Epígrafe del IAE número 661.2 en el que se incluyen actividades relacionadas con: comercio, alimenticios, título, venta, establecimientos, uso, autoservicio, menor, cuota, ...
Dentro de la estructura del IAE, el epígrafe 661.2 se asocia a empresas relacionadas con Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen ademá.
El epígrafe 661.2 pertenece a los siguientes niveles de la clasificación del IAE.
Nivel | Actividad |
Sección 1 | Actividades Empresariales |
División 6 | Comercio, Restaurantes y Hospedaje, Reparaciones |
Agrupación 66 | Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al p |
Grupo 661 | Comercio mixto o integrado en grandes superficies |
Dato | Valor |
Descripción | Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen ademá. |
Detalle | Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes. |
Actividad | 1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, comercio al por mayor y al por menor, así como todas aquellas otras actividades que les son propias, tales como aparcamiento, cafetería-restaurante, salones de peluquería y belleza, agencia de viajes, confección a medida, montaje y colocación de sus artículos, cámaras frigoríficas, elaboración y preparación de alimentos, etc., así como ceder a terceros el uso de espacios dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización de actividades económicas. 2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino. 3.ª Quienes en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de la actividad que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local. 4.ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco. |
Palabras | comercio, alimenticios, título, venta, establecimientos, uso, autoservicio, menor, cuota, superficie, efectos, productos, local, terceros, cesión, elaboración, belleza, preparación, ejercicio, medida, colocación, servicios, salones, cuotas, tabaco, pago, almacenes, actividad, pasivos, cámaras, artículos, alimentos, montaje, establecimiento, confección, viajes, mayor, realización |
Hay 5 epígrafes que podrían estar relacionados con el código 661.2.
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