Infórmate de cuándo se aplica el epígrafe del IAE 661.3 y el tipo de empresas y actividades que lo utilizan, como: comercio, almacenes, establecimientos, uso, título, autoservicio, menor, cuota, efectos, ...
Información sobre el IAE 661.3. Sección, División, Agrupación y Grupo al que pertenece este epígrafe y que se define como Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios ba.
El epígrafe 661.3 pertenece a los siguientes niveles de la clasificación del IAE.
Nivel | Actividad |
Sección 1 | Actividades Empresariales |
División 6 | Comercio, Restaurantes y Hospedaje, Reparaciones |
Agrupación 66 | Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al p |
Grupo 661 | Comercio mixto o integrado en grandes superficies |
Dato | Valor |
Descripción | Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios ba. |
Detalle | Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido. |
Actividad | 1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, comercio al por mayor y al por menor, así como todas aquellas otras actividades que les son propias, tales como aparcamiento, cafetería-restaurante, salones de peluquería y belleza, agencia de viajes, confección a medida, montaje y colocación de sus artículos, cámaras frigoríficas, elaboración y preparación de alimentos, etc., así como ceder a terceros el uso de espacios dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización de actividades económicas. 2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino. 3.ª Quienes en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de la actividad que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local. 4.ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco. |
Palabras | comercio, almacenes, establecimientos, uso, título, autoservicio, menor, cuota, efectos, superficie, bienes, consumo, local, terceros, cesión, elaboración, belleza, ejercicio, preparación, medida, colocación, cuotas, venta, salones, actividad, tabaco, pago, pasivos, cámaras, artículos, alimentos, servicio, establecimiento, montaje, viajes, confección, realización, mayor |
Hay 5 epígrafes que podrían estar relacionados con el código 661.3.
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